BASES DE PARTICIPACIÓN EN CONCURSOS DE MIRAME TV (2024)

DENOMINACIÓN DEL CONCURSO:

BLUESBLOCK, S.A. (en adelante BLUESBLOCK), con domicilio en C/ Uribitarte nº8 – 5º Izda., 48001, Bilbao y CIF: A84949098, (sociedad licenciada como Operador de Juego inscrita en el Registro General de Licencias de la Dirección General de Ordenación del Juego), ofrece a la audiencia de Mírame TV la posibilidad de participar en determinados concursos difundidos en sus contenidos. Dichos concursos se ajustarán a lo establecido en las presentes reglas particulares registradas ante la Dirección General de Ordenación del Juego. El operador de telecomunicaciones que provee los servicios necesarios para el desarrollo y la participación en esta promoción es Digitaran S.L.U., con domicilio en Madrid, Calle Juan Bravo nº 3, portal A. CP: 28006 Madrid.

NORMAS APLICABLES AL CONCURSO:

El concurso se rige por las presentes reglas particulares accesibles en la dirección www.bluesblock.es, así como por la Reglamentación básica aprobada por Orden EHA/3084/2011, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. El mero hecho de la participación, por cualquier de los medios contemplados en estas reglas implica la aceptación incondicional de las mismas, así como del contrato de juego, sin perjuicio de la aceptación expresa posterior de éste en caso de obtención de premio.

PARTICIPANTES:

Podrán participar en el Concurso todas aquellas personas físicas, mayores de 18 años no incapacitadas que sean residentes dentro del territorio español y titulares de la línea telefónica a través de la que deseen participar o, en su caso, las personas debidamente autorizadas por el titular de la misma, y que actúen conforme al procedimiento aquí descrito. No podrán participar: (i) los inscritos en El Registro General De Interdicción de Acceso Al Juego (RGIAJ); (ii) los empleados del Operador de Juego, los del Operador de Comunicaciones, ni los de las empresas del Grupo Mírame TV; (iii) los familiares directos de las personas señaladas en el punto (ii) anterior, siendo estos los padres, hijos, cónyuges, parejas de hecho y hermanos.

El ganador garantiza que cumple con los requisitos anteriores. Se podrá invalidar cualquier participación de personas que hayan sido asistidas por quienes tienen prohibida su participación.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

Los concursos, así como la comunicación de estos se efectuarán en territorio nacional, en los diferentes canales del grupo Mírame TV y a través de cualquiera de sus medios como televisiones, webs, redes sociales…

MEDIOS DE PARTICIPACIÓN:

Durante la programación de Mírame TV y según se publicite, se informará a los telespectadores sobre la posibilidad de participar en el concurso.

Para participar en el concurso y optar al premio tendrá dos posibilidades:

  1. Enviar un mensaje de texto (SMS) desde un teléfono móvil al número corto que se publicite con la palabra clave que se publicite en el programa. El coste de cada SMS es de 1,23 IVA incluido, siendo necesario el envío de un (1) mensaje para poder participar.
  2. Llamar al número de teléfono 905 habilitado al efecto, y que se publicitará durante la emisión del programa. El coste máximo de la llamada es 1,45 € desde red fija impuestos incluidos y de 2€ desde red móvil impuestos incluidos, siendo necesaria una (1) llamada para poder participar.

LÍMITES DE PARTICIPACIÓN:

Sólo se admitirán 100 SMS/Llamadas por participante y día. A estos efectos, se considera participante cada número de teléfono desde el que se efectúan llamadas o desde el que se envían mensajes. El operador de juego solo computará las llamadas o mensajes que no superen dicho límite. El operador de juego no responde del coste que el operador de telecomunicaciones que presta al usuario el servicio de acceso a la red cobre al usuario por las llamadas o mensajes que excedan de dicho límite.

PAGO DE LA PARTICIPACIÓN.

El participante se obliga a realizar el pago por su participación en el concurso. Los únicos medios de pago admitidos son el cargo en su factura por el servicio telefónico o de SMS (o en su saldo, en caso de clientes de telefonía con modalidad tarjeta) del importe de las llamadas efectuadas y de los SMS enviados. A fin de verificar el cumplimiento de esta obligación, el participante estará obligado, en caso de resultar ganador, a acreditar documentalmente el pago de la factura (o, en su caso, el cargo en su saldo de tarjeta) en la que se reflejen las llamadas efectuadas, y a manifestar su conformidad con estos cargos por parte de su operador.

PERIODO DE VALIDEZ DE LAS PRESENTES BASES

Las presentes bases serán de aplicación a los concursos desarrollados entre el día 08 de abril de 2024 y el día 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando así se mencione durante los programas de Mírame TV.

El inicio de cada concurso será indicado por el/los prescriptor/es, y finalizará cuando así lo comuniquen en directo los mismos.

MECÁNICA DEL JUEGO

Si el telespectador desea optar al premio del concurso, tendrá que participar mediante los métodos indicados en la regla “MEDIOS DE PARTICIPACIÓN” La mecánica del concurso será definida en el programa correspondiente por el prescriptor.

El Operador de Juego podrá incentivar en determinados momentos la participación de los usuarios, asignando un valor mayor a los mensajes que envíe o llamadas que realicen, conforme a estas reglas:

La primera llamada o SMS de un participante otorga una participación. A partir de la segunda llamada si el participante acierta la pregunta planteada, obtendrá otra participación adicional.

Se podrán promover acciones multiplicadoras de participaciones que serán comunicadas a través de SMS Push a los participantes. Estas comunicaciones serán totalmente gratuitas para los participantes. En caso de responder a las comunicaciones enviadas por el Operador de Juego, el participante adquirirá tantas participaciones como se indique en la comunicación. A modo de ejemplo, si el participante participa durante un momento en que la participación vale DOBLE, si el usuario acierta la pregunta obtendrá 4 participaciones, sin embargo, si el participante falla en su respuesta obtendrá 1 participación.

Los incentivos serán comunicados por SMS gratuitos para los usuarios.

Durante el período de participación en los concursos, Mírame TV en la programación irá comunicando los momentos en los que tendrán lugar las extracciones de ganadores, y el número de ganadores que se extraerán en cada uno de dichos momentos.

La extracción de ganadores y suplentes*, se realizará de forma aleatoria mediante un sistema informático. Cada participación sólo será válida para una única extracción de ganadores, con independencia del número de ganadores seleccionados en dicha extracción. Si se ha obtenido un premio en una de ellas, el participante ganador, debería volver a realizar una nueva participación, si quiere optar a premios posteriores.

No obstante, en el caso de que la participación tuviera validez para más de una extracción de ganadores, este hecho será anunciado claramente durante la programación por los prescriptores de los programas.

Cada Ganador así determinado será contactado por el Operador de Juego, pudiéndose exigir las siguientes condiciones específicas para que éste sea reconocido a tal efecto:

  1. En el caso de que la asignación de los ganadores sea realizada en directo, se podrá exigir como requisito indispensable que el concursante seleccionado como ganador responda la llamada en la que se le comunica tal hecho, en el momento en que ésta tenga lugar durante la emisión del programa. En el caso de no poder contactar con el ganador, el Operador de Juego podrá decidir contactar con el ganador suplente, y así sucesivamente.*
  2. En los casos en que la comunicación de los ganadores no sea realizada en directo, el Operador de Juego se pondrá en contacto telefónicamente con los ganadores, carácter posterior a la finalización del concurso, siempre dentro de los treinta (30) días siguientes a la adjudicación de ganadores. En el caso de que el ganador, no fuese localizado tras reiterados intentos, el Operador de Juego podrá determinar pasar a los ganadores suplentes.*

Asimismo, una vez seleccionado el ganador, si éste renunciara al premio, no enviara la documentación requerida para su cobro o lo hiciera fuera de plazo, o no estuviera capacitado por cualquier razón de las contempladas en estas reglas particulares o en Orden EHA/3084/2011, o cualquier otra normativa aplicable, el Operador de Juego contactará al ganador suplente.

* Se extraerán hasta un máximo de diez (10) ganadores suplentes.

Los ganadores se darán a conocer en las televisiones y webs del Grupo Mírame TV.

REGLAS DE CONDUCTA:

  1. El Operador de Juego, así como el presentador de los programas se reservan el derecho de terminar la llamada o rechazar la entrega del premio en caso de que consideren que el llamante está actuando de alguna manera inadecuada o en contra de cualquier código de emisión, de regulación o alguna ley en concreto.

    El Operador de Juego podrá, discrecionalmente, restringir o limitar el acceso a los usuarios que bien sea por realizar un número excesivo de llamadas diarias o bien por cualquiera otra circunstancia o indicador significativo, presenten unas pautas de participación susceptibles de ser interpretadas como ludopatía o propensión anómala e injustificada hacia la participación en el concurso.
  2. Los llamantes no podrán en ningún caso promocionar ningún servicio o producto, como tampoco utilizar un lenguaje inapropiado, o realizar declaraciones injuriosas, calumniosas o decir cualquier cosa que pudiera ofender o herir a una persona, empresa o entidad. Los llamantes aceptan que solamente ellos serán responsables de las consecuencias de sus actos o sus palabras mientras participen en los Concursos.
  3. La participación no podrá hacerse por medio de agentes o terceras personas, sino de forma personal. No existirá responsabilidad alguna por la pérdida, retraso, o llamadas incompletas o por aquellas notificaciones hechas al llamante o concursante con el fin de informarle de la entrega del premio, si éstas no pudieran ser efectuadas por causas achacables al concursante.

    Este tipo de situaciones no serán consideradas como participaciones válidas.
  4. En ningún caso, el Operador de Juego será responsable por los errores de la red, o fallos en líneas de teléfono o de cualquier otro medio de comunicación. Las llamadas entrantes que resulten incompletas, desconectadas o que no puedan ser comprendidas, se considerarán como no válidas.

CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN:

Mírame TV podrá utilizar el nombre, la imagen y/o voz de cualquier persona que hable en directo en los Concursos con fines de marketing, promoción y publicidad de los Concursos, en cualquier medio y en cualquier parte del mundo sin advertencia previa al ganador y sin ningún tipo de remuneración por ello. La participación en el Concurso implica obligatoriamente la aceptación de ésta cláusula.

Los nombres de los ganadores serán publicados en la página web de www.bluesblock.es.

PREMIOS:

Se entregarán premios en metálico o en especie, valorados en cada concurso en un mínimo de CIEN EUROS (100€) cada uno.

En todo caso, los premios serán comunicados en directo durante la emisión del programa.

El ganador no podrá, en caso de premio en especie canjearlo por su valor económico, ni solicitar la modificación de las características del producto. La entrega del premio queda sujeta a la disponibilidad comercial del producto.

El plazo de percepción de los premios se establece en 90 días naturales a contar desde el momento en que el participante ganador del concurso remita toda la documentación necesaria y solicitada por el Organizador, aunque siempre queda sujeta a la disponibilidad comercial del producto.

Bluesblock S.A. no se hace responsable de las posibles suspensiones o modificaciones de fechas, por causas ajenas al operador de juego, en el caso de que se sorteen eventos.

Probabilidad de ganar:

La probabilidad teórica de ser seleccionado como posible ganador en cada una de las extracciones se distribuye de la siguiente manera. No obstante, en última instancia, es requisito indispensable para resultar ganador que el concursante seleccionado como posible ganador cumpla las condiciones establecidas en la mecánica de este concurso.

% Probabilidad = Nº Participaciones Concursante / Nº Participaciones Totales Recibidas

Tabla de probabilidades

PAGO DE LOS PREMIOS

Los premios de los juegos regulados en las presentes bases están sujetos, para su perceptor persona física, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en concepto de ganancia patrimonial, a integrar en la base imponible general de dicho Impuesto según lo previsto en el artículo 48 de la Ley 35/2006 reguladora del mismo. La entidad pagadora está exonerada de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los mencionados premios, siempre y cuando la cuantía de los premios sean inferiores a 300€, al estar los juegos de los que son consecuencia comprendidos en la Ley 13/2011 de regulación del juego, y según lo previsto en el artículo 75.3.f) del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007

Los pagos se realizarán en el plazo máximo de noventa (90) días desde la finalización del concurso, siempre que el ganador haya cumplido con los requisitos previos al pago detallados en el apartado siguiente.

El derecho al cobro de premios caducará a los ciento veinte (120) días desde la finalización del concurso.

REQUISITOS PREVIOS AL PAGO:

El participante que resulte ganador deberá remitir en el plazo máximo de 45 días naturales desde que sea requerido por el operador de juego, el formulario que se le facilitará acompañado de la siguiente documentación:

  1. La acreditación de la identidad del ganador, a cuyo fin éste deberá aportar su nombre y apellidos, fotocopia del DNI en vigor, domicilio completo y teléfono de contacto, pudiendo serle requeridos los documentos pertinentes.
  2. La acreditación de que el ganador, o el titular del teléfono desde el que se ha participado, está al corriente en el pago de sus recibos telefónicos, en concreto si ha pagado la factura telefónica de las llamadas que realizó al Concurso para participar en él a través del número 905 de llamadas masivas, o de SMS.
  3. Un extracto de cuenta bancaria abierta en España, en el que se pueda acreditar la titularidad de la cuenta por parte del ganador.

Previo al abono de los premios obtenidos por los participantes, el Operador de Juego constatará que los participantes no están incursos en ninguna causa de prohibición subjetiva de las referidas en las letras a), b) y c) del número segundo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

El Operador de Juego únicamente podrá abonar los premios obtenidos por los participantes que no estuvieran incursos en prohibición subjetiva. En todo caso, el Operador de Juego se atendrá al procedimiento que establezca la Dirección General de Ordenación del Juego para la notificación de los supuestos en que un participante incurso en causa de prohibición subjetiva hubiera obtenido un premio, y a las medidas que, en su caso, hubieren de adoptarse en estos casos. No obstante, en estos supuestos, se devolverá el importe de la participación en el concurso.

En el caso de Personas con Responsabilidad Pública, de acuerdo con lo previsto en el art. 14, apartado 1 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales, o en el caso de aquéllos ganadores que se hubieran registrado como usuarios en la página web de BLUESBLOCK para actividades de Juego, y cuyos registros hubieran sido cerrados por haber realizado o intentado realizar fraudes o comportamientos delictivos, el pago de los premios sólo se realizará cuando sea aprobado por el Comité Interno de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo de BLUESBLOCK.

En el caso de que transcurridos los 45 días naturales desde que le fuera requerido, el Operador de Juego no hubiera recibido la documentación solicitada al ganador, éste perderá el derecho al premio, que corresponderá al ganador suplente, y así, sucesivamente.

Sólo se harán pagos a cuentas corrientes abiertas en España.

SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL CONCURSO:

En caso de cancelación o interrupción definitiva del concurso por cualquier causa que impida su desarrollo, y si no resulta posible, de conformidad con estas reglas particulares, proceder a la determinación de un ganador, el participante tendrá derecho al reembolso de las cantidades pagadas, que se efectuará por el mismo medio utilizado para pagar la participación, es decir mediante el abono o retrocesión en su factura del servicio de telefonía del importe de las llamadas efectuadas o mensajes enviados.

Como quiera que este procedimiento dependa, en última instancia, de cada operador de telefonía, en aquellos casos en que éstos no acepten o no puedan proceder al abono, el Operador de Juego reembolsará a los participantes mediante un cheque bancario o transferencia. A tal fin, y puesto que el Operador de Juego desconoce la identidad de los participantes, éstos deberán remitir una solicitud, mediante el formulario que obtendrán en la web del Operador, a la que acompañarán la documentación que en cada caso se requiera, y muy especialmente la factura que acredite que han realizado y pagado las llamadas o mensajes.

En caso de suspensión o aplazamiento el Operador de Juego podrá optar entre la devolución conforme a los párrafos precedentes o el mantenimiento de las cantidades jugadas para el momento en que el concurso se reanude. En todo caso, el Operador de Juego garantizará la igualdad de probabilidades para todas las participaciones, con independencia del momento en que se hayan efectuado.

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

Protección de Datos de carácter personal

A los efectos del reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos (GDPR) y en cumplimiento del Real-Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos de Carácter Personal, BLUESBLOCK, S.A. (en adelante, “BLUESBLOCK”) informa a los Participantes de la incorporación de los datos de carácter personal que faciliten en ejecución de esta Iniciativa, al registro de tratamiento de datos de titularidad de aquélla, así como del tratamiento automatizado al que van a ser sometidos con la finalidad de ser empleados tanto en la gestión de esta iniciativa como en posibles comunicaciones relacionados con la presente iniciativa durante su participación. Los destinatarios de la información contenida en el registro de actividades de tratamiento serán los servicios operativos y comerciales de BLUESBLOCK.

MÍRAME TV tendrá acceso a los datos de los ganadores con la única finalidad de publicarlos en alguna de sus web o cadenas.

BLUESBLOCK, con domicilio en C/ Uribitarte nº8 – 5º Izda., 48001, Bilbao, como responsable del tratamiento, garantiza a los Participantes el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos facilitados, debiendo remitir por escrito la concreta solicitud a la Unidad de Protección de Datos del titular. De igual modo, BLUESBLOCK se compromete, en la utilización de los datos incluidos en el registro de actividades, a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad del registro de actividades.

En la petición, se deberá adjuntar la siguiente información:

  • Nombre, apellidos y DNI en vigor
  • Iniciativa en la que ha participado
  • Derecho que desea solicitar y contenido de su petición
  • Número de teléfono sobre el que se desea ejercer el derecho anterior.

El tratamiento que se realice sobre cualquier dato recogido estará bajo cumplimiento de la política de privacidad que puede ser consultada en http://www.bluesblock.es/politica-de-privacidad.php.

ATENCIÓN DE USUARIOS:

El participante podrá efectuar sus reclamaciones en relación con el concurso por cualquiera de estas vías:

Por escrito, mediante escrito enviado a DIGITARAN, S.L. en calle Juan Bravo nº 3, portal A. CP: 28006 Madrid.

A través de la web del Operador de Juego, www.bluesblock.es.

A través de una llamada al número 900 200 151 del Servicio de Atención al Cliente (SAC).

De toda reclamación se acusará recibo al participante, facilitándole un número de referencia, que le será comunicado verbalmente si llama al SAC y confirmado por SMS o correo electrónico si el participante facilita esta información.

Se podrán presentar reclamaciones en los tres meses siguientes a la celebración del concurso.

La reclamación será resuelta expresamente en un plazo de un mes desde que sea recibida y notificará su decisión al participante bien por correo postal, bien por correo electrónico bien por SMS, según haya elegido el participante.

Se informa al participante que una vez resuelta la reclamación o, en su caso, transcurrido un mes desde la presentación de aquella sin que aquél hubiera comunicado su decisión, el participante podrá formular reclamación ante la Dirección General de Ordenación del Juego que resolverá en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que la reclamación tuviera entrada en su registro.

El plazo de caducidad de los premios quedará interrumpido desde la fecha de recepción de la reclamación por el operador hasta la fecha en la que éste hubiera comunicado su decisión al reclamante o, en su caso, hasta la notificación de la resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Madrid, a 25 de marzo de 2024.